Ley 18168
Subsecretaría o el organismo que la reemplace y sólo
serán aceptadas en la medida que no modifiquen o alteren la
zona de servicio. Las publicaciones previstas en las citadas
disposiciones se harán en el sitio web de la
Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 13
A.
En las concesiones de servicios públicos e
intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que
digan relación con las zonas de servicios, potencia,
frecuencia y características técnicas de los sistemas
radiantes se regirán por las normas establecidas en los
artículos 15 y 16 de esta ley, con excepción de aquellas
modificaciones que, no importando una alteración de la zona
de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las
potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre
infraestructuras ya autorizadas, en cuyo caso la
autorización se otorgará mediante resolución de la
Subsecretaría.
El Ministerio, en casos graves y urgentes y por
resolución fundada, podrá acceder provisoriamente a las
modificaciones solicitadas, sin perjuicio de lo que se
pueda resolver en definitiva. Rechazada la solicitud,
deberá dejarse sin efecto todo lo hecho en virtud de la
autorización provisoria, sin derecho a indemnización o
pago alguno.
Las demás peticiones que signifiquen modificación a
otros elementos de la concesión, distintos a los
señalados precedentemente, deberán ser informados a la
Subsecretaría, en forma previa a su ejecución. No
obstante, requerirán aprobación aquéllas respecto de las
cuales así lo disponga la normativa técnica, en cuyo
caso la autorización se otorgará por simple
resolución.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento
o modificación de concesión que considere la ubicación de
sistemas radiantes dentro de una zona declarada como
saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de
instalarse implicaría la declaración de una zona como tal,
mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar
en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300
podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del
sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del
presente artículo que digan relación con la instalación,
operación y explotación de un sistema radiante deberán
ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas
correspondientes.
Artículo 15.- Las solicitudes de concesión y de
modificación de servicios públicos e intermedios de
telecomunicaciones se presentarán directamente ante el
Ministerio, a las que se deberá adjuntar un proyecto
técnico con el detalle pormenorizado de las
instalaciones y operación de la concesión, el tipo de
servicio, la zona de servicio, plazos para la ejecución
de las obras e iniciación del servicio y demás
antecedentes exigidos por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. El proyecto será firmado por
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 5 a)
D.O. 10.12.2010
Ley 20599
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 11.06.2012
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 5 b)
D.O. 10.12.2010
Ley 20599
Art. 2º Nº 2 b)
D.O. 11.06.2012
LEY 19277
Art. único Nº 10
D.O. 20.01.1994
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