vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo
que toca al delito continuado, se atenderá al salario
mínimo vigente en el momento consumativo de la
última conducta. Para el permanente, se considerará
el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó
la consumación.
Cuando se acredite que el sentenciado no puede
pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella,
la autoridad judicial podrá sustituirla, total o
parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la
comunidad.
Cada jornada de trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución
de la multa por la prestación de servicios, la autoridad
judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo
vigilancia, que no excederá del número de días multa
sustituidos.
Si el sentenciado se negare sin causa justificada a
cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá
mediante el procedimiento económico coactivo.
En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la
multa, descontándose de ésta la parte proporcional a
las jornadas de trabajo prestado en favor de la
comunidad, o al tiempo de prisión que el sentenciado
hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de
la pena privativa de libertad, caso en el cual la
equivalencia será a razón de un día multa por un día
de prisión.