a) Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones;
b) Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;
c) Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de
certificación de información;
d) Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
e) Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo
mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta
ley;
f) Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;
g) Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para
dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;
h) Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el
desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores
económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen
sus certificados; e,
i) Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.
Art. 31.- Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las
entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán
por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su
actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o actúen con negligencia,
sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Serán
también responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando
éstas no hayan consignado en dichos certificados, de forma clara, el límite de su uso y del importe
de las transacciones válidas que pueda realizar. Para la aplicación de este artículo, la carga de la
prueba le corresponderá a la entidad de certificación de información.
Los contratos con los usuarios deberán incluir una cláusula de responsabilidad que reproduzca lo
que señala el primer inciso.
Cuando la garantía constituida por las entidades de certificación de información acreditadas no
cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios, aquellas responderán con su patrimonio.
Art. 32.- Protección de datos por parte de las entidades de certificación de información
acreditadas.- Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los datos
personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de esta ley.
Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros.- Los servicios de
certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por
terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de
Certificación de Información.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá los términos bajo los cuales las
Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros.
Art. 34.- Terminación contractual.- La terminación del contrato entre las entidades de certificación
acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor.