LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
(Ley No. 2002-67)
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido
importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción
de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el
sector privado;
Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan
por y a través de diferentes medios electrónicos;
Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo que
éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones
económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es
necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada
sobre la materia;
Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan
el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a
la cada vez más compleja red de los negocios internacionales; y,
En uso de sus atribuciones, expide la siguiente:
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
Título Preliminar
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios
de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a
través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de
estos sistemas.
Título I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual
valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al
cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida
directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de
anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado
expresamente por las partes.
Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos
y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva
para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos
principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de