mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en
esta Ley y demás normas que rigen la materia.
Art. 6.- Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por
escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que
éste contenga sea accesible para su posterior consulta.
Art. 7.- Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada
o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si
siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como
mensaje de datos.
Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable
su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o
presentación.
Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se
podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.
Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes
debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo
29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser
conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre
que se reúnan las siguientes condiciones:
a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;
b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún
formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o
recibida;
c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y
hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,
d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley.
Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de
terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo.
La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos, no
será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores.
Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos,
obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse
con terceros.
La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y
confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales
podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad
competente.
No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público,
cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el
ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de
negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las
relaciones o para el cumplimiento del contrato.