Convenio; y, c. recolección de pruebas, aportación de información de carácter
jurídico y localización de sospechosos. Ambos aspectos exigen una rápida respuesta
para, de esta forma, asegurar la asistencia inmediata en las investigaciones y en la
recolección de pruebas electrónicas; máxime si se consideran los efectos
transfronterizos de los delitos relacionados con la tecnología y la volatilidad e
intangibilidad de la evidencia digital.
Que entre las funciones a desarrollar, la Red 24/7 deberá prestar asesoramiento
técnico en las investigaciones penales en las que un Estado Parte del Convenio
requiera asistencia, especialmente colaborar en los pedidos de conservación de
datos informáticos y facilitar los mecanismos necesarios para la obtención de
pruebas informáticas respetando el marco normativo vigente, así como facilitar los
mecanismos de comunicación con la autoridad central encargada de la tramitación
de solicitudes de cooperación internacional cuando se solicite asesoramiento
respecto de cualquier requisito legal necesario para prestar la cooperación, ya sea
de manera formal o informal, y asistir en la localización de sospechosos. Asimismo,
el punto de contacto deberá asistir a los funcionarios del sistema penal de nuestro
país, tanto a nivel federal como provincial, en todo lo atinente a la investigación de
delitos informáticos o la obtención de evidencia digital cuando se requiera de
cooperación internacional de Estados Partes del Convenio.
Que debido a la volatilidad de los elementos que conforman la evidencia digital,
dicha unidad tiene además como función proveer y requerir a las contrapartes
extranjeras asistencia internacional idónea durante el proceso de investigación
inicial, en donde se busca preservar la evidencia digital relevante, de modo que ésta,
se encuentre disponible en un momento posterior de tiempo cuando sea requerida
mediante los canales de cooperación internacional vigentes.
Que otro de los propósitos del establecimiento de dicha Red 24/7 es que, además de
la intervención de autoridades locales, los delitos relacionados con la tecnología
requieren en muchos supuestos asistencia urgente de autoridades extranjeras, para
de esta forma agilizar los contactos entre los Estados, ya que muchas veces es
importante que los investigadores trabajen a velocidades sin precedentes para
preservar los datos electrónicos y localizar a los sospechosos, solicitando incluso a
los Proveedores de Servicios de Internet ubicados en diferentes jurisdicciones su
colaboración para la preservación de los datos.
Que es de extrema importancia para la eficiencia del sistema penal de nuestro país
integrar la Red 24/7 no sólo para la implementación del CONVENIO SOBRE
CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, sino también para lograr la máxima
efectividad de las investigaciones penales de todo tipo (mucho más en casos de
delincuencia transnacional o compleja) en las que la necesidad de estas novedosas
herramientas de cooperación internacional resulta cada vez más evidente.
Especialmente en un mundo en el que la ubicación física de la información en
formato digital resulta cada vez más transnacional y en muchos casos, incierta.
Que, según el citado Convenio, cada Parte tiene la libertad de determinar la
ubicación institucional del punto de contacto de la Red 24/7 conforme a su marco
normativo. En este sentido, y a fin de mejorar la eficiencia de la Red e impulsar una
mayor utilización de ésta por parte de las autoridades de persecución penal de todo
el país, resulta propicio que el punto de contacto de la Red 24/7 funcione en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio a