Convenio; y, c. recolección de pruebas, aportación de información de carácter jurídico y localización de sospechosos. Ambos aspectos exigen una rápida respuesta para, de esta forma, asegurar la asistencia inmediata en las investigaciones y en la recolección de pruebas electrónicas; máxime si se consideran los efectos transfronterizos de los delitos relacionados con la tecnología y la volatilidad e intangibilidad de la evidencia digital. Que entre las funciones a desarrollar, la Red 24/7 deberá prestar asesoramiento técnico en las investigaciones penales en las que un Estado Parte del Convenio requiera asistencia, especialmente colaborar en los pedidos de conservación de datos informáticos y facilitar los mecanismos necesarios para la obtención de pruebas informáticas respetando el marco normativo vigente, así como facilitar los mecanismos de comunicación con la autoridad central encargada de la tramitación de solicitudes de cooperación internacional cuando se solicite asesoramiento respecto de cualquier requisito legal necesario para prestar la cooperación, ya sea de manera formal o informal, y asistir en la localización de sospechosos. Asimismo, el punto de contacto deberá asistir a los funcionarios del sistema penal de nuestro país, tanto a nivel federal como provincial, en todo lo atinente a la investigación de delitos informáticos o la obtención de evidencia digital cuando se requiera de cooperación internacional de Estados Partes del Convenio. Que debido a la volatilidad de los elementos que conforman la evidencia digital, dicha unidad tiene además como función proveer y requerir a las contrapartes extranjeras asistencia internacional idónea durante el proceso de investigación inicial, en donde se busca preservar la evidencia digital relevante, de modo que ésta, se encuentre disponible en un momento posterior de tiempo cuando sea requerida mediante los canales de cooperación internacional vigentes. Que otro de los propósitos del establecimiento de dicha Red 24/7 es que, además de la intervención de autoridades locales, los delitos relacionados con la tecnología requieren en muchos supuestos asistencia urgente de autoridades extranjeras, para de esta forma agilizar los contactos entre los Estados, ya que muchas veces es importante que los investigadores trabajen a velocidades sin precedentes para preservar los datos electrónicos y localizar a los sospechosos, solicitando incluso a los Proveedores de Servicios de Internet ubicados en diferentes jurisdicciones su colaboración para la preservación de los datos. Que es de extrema importancia para la eficiencia del sistema penal de nuestro país integrar la Red 24/7 no sólo para la implementación del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, sino también para lograr la máxima efectividad de las investigaciones penales de todo tipo (mucho más en casos de delincuencia transnacional o compleja) en las que la necesidad de estas novedosas herramientas de cooperación internacional resulta cada vez más evidente. Especialmente en un mundo en el que la ubicación física de la información en formato digital resulta cada vez más transnacional y en muchos casos, incierta. Que, según el citado Convenio, cada Parte tiene la libertad de determinar la ubicación institucional del punto de contacto de la Red 24/7 conforme a su marco normativo. En este sentido, y a fin de mejorar la eficiencia de la Red e impulsar una mayor utilización de ésta por parte de las autoridades de persecución penal de todo el país, resulta propicio que el punto de contacto de la Red 24/7 funcione en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio a

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