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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1291/2019
RESOL-2019-1291-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-50942023- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.411,
y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de noviembre de 2001, durante la celebración de la Conferencia
Internacional sobre la Ciberdelincuencia celebrada en la Ciudad de Budapest,
Hungría, se abrió a la firma el Convenio sobre Ciberdelito, el cual fue aprobado por
el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109ª reunión el 8 de noviembre
de 2001.
Que por la Ley N° 27.411, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al CONVENIO
SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA (ETS N0 185), adoptado en
Ciudad de BUDAPEST, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001,
que contiene CUARENTA Y OCHO (48) artículos.
Que por la Decisión Administrativa N° 308 del 13 de marzo de 2018 el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha sido designado como
autoridad central de aplicación del Convenio sobre Ciberdelito de Budapest, siendo
dicha función desempeñada por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA
INTERNACIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL.
Que la adhesión al Convenio sobre Ciberdelito de Budapest por parte de la
REPÚBLICA ARGENTINA constituye un hito fundamental para la mejora del
sistema penal, tanto en la persecución de los delitos informáticos como en la
investigación de cualquier delito para el que se requiera de obtención de pruebas en
formato digital. Asimismo, resulta un avance importante en cooperación
internacional en materia penal ya que ubica a la REPÚBLICA ARGENTINA en un
sistema de cooperación especializado junto a los países más importantes de nuestro
entorno cultural, con los que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene tradicionales
vínculos de cooperación.
Que el artículo 35 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE
EUROPA prevé que las Partes designarán un punto de contacto localizable, las
VEINTICUATRO (24) horas del día, SIETE (7) días a la semana, denominado Red
24/7, con el fin de asegurar la asistencia inmediata en la investigación de
infracciones penales llevadas a cabo a través de sistemas y datos informáticos o en
la recolección de pruebas electrónicas de una infracción penal. Esta asistencia, de
acuerdo con el Convenio comprenderá, si lo permite el derecho y la práctica interna,
facilitar la aplicación directa de las siguientes medidas: a. aportación de consejos
técnicos; b. conservación de datos según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del