DÉCIMA. Regulación e imposición de multas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
establece la escala de multas atendiendo a las
características, complejidad y circunstancias de los
casos aplicables a las empresas bajo su supervisión que
incumplan con la obligación prevista en el numeral 5 del
artículo 235 del Código Procesal Penal, aprobado por el
Decreto Legislativo 957.
El juez, en el término de setenta y dos horas, pone en
conocimiento del órgano supervisor la omisión incurrida
por la empresa, con los recaudos correspondientes sobre
las características, complejidad y circunstancias del caso
particular, a fin de aplicarse la multa correspondiente.
UNDÉCIMA. Regulación e imposición de multas
por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones establece la escala de multas
Modifícase el numeral 4 del artículo 230, el numeral
5 del artículo 235 y el literal a) del numeral 1 del artículo
473 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 957, en los siguientes términos:
"Artículo 230. Intervención o grabación o registro
de comunicaciones telefónicas o de otras formas
de comunicación
(...)
4. Los concesionarios de servicios públicos de
telecomunicaciones deberán facilitar, en el plazo
máximo de treinta días hábiles, la geolocalización
de teléfonos móviles y la diligencia de intervención,
grabación o registro de las comunicaciones, así
como la información sobre la identidad de los
titulares del servicio, los números de registro del
cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico
de llamadas y los números de protocolo de internet,
que haya sido dispuesta mediante resolución
judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida,
El Peruano
505487
Martes 22 de octubre de 2013
las veinticuatro horas de los trescientos sesenta
y cinco días del año, bajo apercibimiento de ser
pasible de las responsabilidades de ley en caso
de incumplimiento. Los servidores de las indicadas
empresas deberán guardar secreto acerca de las
mismas, salvo que se les citare como testigos al
procedimiento. El juez fija el plazo en atención a
las características, complejidad y circunstancias
del caso en particular.
Dichos concesionarios otorgarán el acceso,
la compatibilidad y conexión de su tecnología
con el Sistema de Intervención y Control de las
Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, cuando por razones de innovación
tecnológica los concesionarios renueven sus
equipos o software, se encontrarán obligados
a mantener la compatibilidad con el Sistema de
Intervención y Control de las Comunicaciones de
la Policía Nacional del Perú.
Artículo 235. Levantamiento del secreto bancario
(...)
5. Las empresas o entidades requeridas con la
orden judicial deberán proporcionar, en el plazo
máximo de treinta días hábiles, la información
correspondiente o las actas y documentos,
incluso su original, si así se ordena, y todo otro
vínculo al proceso que determine por razón
de su actividad, bajo apercibimiento de las
responsabilidades establecidas en la ley. El juez
fija el plazo en atención a las características,
complejidad y circunstancias del caso en
particular.
Artículo 473. Ámbito del proceso y competencia
1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo,
sin perjuicio de los que establezca la Ley, son los
siguientes: