CAPÍTULO V
DELITOS INFORMÁTICOS
CONTRA EL PATRIMONIO
Artículo 8. Fraude informático
El que, a través de las tecnologías de la información
o de la comunicación, procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño,
introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de
datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación
en el funcionamiento de un sistema informático, será
reprimido con una pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte
días multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días
multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado
a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
informáticos
El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular
y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación
de agentes encubiertos a efectos de realizar las
investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley
y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la
información o de la comunicación, con prescindencia de si
los mismos están vinculados a una organización criminal,
de conformidad con el artículo 341 del Código Procesal
Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957.
TERCERA. Coordinación interinstitucional de la
Policía Nacional del Perú con el Ministerio Público
La Policía Nacional del Perú fortalece al órgano
especializado encargado de coordinar las funciones de
investigación con el Ministerio Público. A fin de establecer
mecanismos de comunicación con los órganos de
gobierno del Ministerio Público, la Policía Nacional del
Perú centraliza la información aportando su experiencia
en la elaboración de los programas y acciones para
El Peruano
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la adecuada persecución de los delitos informáticos, y
desarrolla programas de protección y seguridad.
CUARTA. Cooperación operativa
Con el objeto de garantizar el intercambio de
información, los equipos de investigación conjuntos,
la transmisión de documentos, la interceptación de
comunicaciones y demás actividades correspondientes
para dar efectividad a la presente Ley, la Policía Nacional
del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los
operadores del sector privado involucrados en la lucha
contra los delitos informáticos deben establecer protocolos
de cooperación operativa reforzada en el plazo de treinta
días desde la vigencia de la presente Ley.
QUINTA. Capacitación
Las instituciones públicas involucradas en la
prevención y represión de los delitos informáticos deben
impartir cursos de capacitación destinados a mejorar la
formación profesional de su personal especialmente
de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el
Poder Judicial en el tratamiento de los delitos previstos
en la presente Ley.
SEXTA. Medidas de seguridad
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
Informática (ONGEI) promueve permanentemente, en
coordinación con las instituciones del sector público,
el fortalecimiento de sus medidas de seguridad para
la protección de los datos informáticos sensibles y la
integridad de sus sistemas informáticos.
SÉTIMA. Buenas prácticas
El Estado peruano realiza acciones conjuntas con otros
Estados a fin de poner en marcha acciones y medidas
concretas destinadas a combatir el fenómeno de los
ataques masivos contra las infraestructuras informáticas
y establece los mecanismos de prevención necesarios,
incluyendo respuestas coordinadas e intercambio de
información y buenas prácticas.
OCTAVA. Convenios multilaterales
El Estado peruano promueve la firma y ratificación de
convenios multilaterales que garanticen la cooperación
mutua con otros Estados para la persecución de los
delitos informáticos.
NOVENA. Terminología
Para efectos de la presente Ley, se entenderá, de
conformidad con el artículo 1 del Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, Budapest, 23.XI.2001:
a.
b.
Por sistema informático: todo dispositivo aislado
o conjunto de dispositivos interconectados o
relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno
de sus elementos, sea el tratamiento automatizado
de datos en ejecución de un programa.
Por datos informáticos: toda representación
Martes 22 de octubre de 2013
atendiendo a las características, complejidad y
circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo
su supervisión que incumplan con la obligación prevista en
el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 957.
El juez, en el término de setenta y dos horas,
pone en conocimiento del órgano supervisor la
omisión incurrida por la empresa, con los recaudos
correspondientes sobre las características, complejidad
y circunstancias del caso particular, a fin de aplicarse la
multa correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Ley 27697, Ley que
otorga facultad al fiscal para la intervención y control
de comunicaciones y documentos privados en caso
excepcional
Modifícase el artículo 1 de la Ley 27697, Ley que
otorga facultad al fiscal para la intervención y control
de comunicaciones y documentos privados en caso
excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991,
en los siguientes términos:
"Artículo 1. Marco y finalidad
La presente Ley tiene por finalidad desarrollar
legislativamente la facultad constitucional otorgada a
los jueces para conocer y controlar las comunicaciones
de las personas que son materia de investigación
preliminar o jurisdiccional.
Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la
presente Ley en los siguientes delitos:
1. Secuestro.
2. Trata de personas.
3. Pornografía infantil.
4. Robo agravado.
5. Extorsión.
6. Tráfico ilícito de drogas.
7. Tráfico ilícito de migrantes.
8. Delitos contra la humanidad.
9. Atentados contra la seguridad nacional y traición a
la patria.
10. Peculado.
11. Corrupción de funcionarios.
12. Terrorismo.
13. Delitos tributarios y aduaneros.
14. Lavado de activos.
15. Delitos informáticos."
SEGUNDA. Modificación de la Ley 30077, Ley
contra el crimen organizado
Modifícase el numeral 9 del artículo 3 de la Ley
30077, Ley contra el crimen organizado, en los siguientes
términos:
"Artículo 3. Delitos comprendidos