BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Miércoles 4 de noviembre de 2015
Sec. I. Pág. 104249
elaborará y difundirá las correspondientes guías de seguridad de las tecnologías de
la información y las comunicaciones.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del
Comité Sectorial de Administración Electrónica previsto en el artículo 40 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional, aprobará
las instrucciones técnicas de seguridad de obligado cumplimiento y se publicarán
mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Para
la redacción y mantenimiento de las instrucciones técnicas de seguridad se
constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con
competencias en materia de administración electrónica.
3. Las instrucciones técnicas de seguridad tendrán en cuenta las normas
armonizadas a nivel europeo que resulten de aplicación.»
Ocho. El artículo 35 queda redactado como sigue:
«El Comité Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información
relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los
sistemas de información a los que se refiere el presente Real Decreto, de forma que
permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las Administraciones
públicas.
El Centro Criptológico Nacional articulará los procedimientos necesarios para la
recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos
para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de
trabajo que se constituyan al efecto en el Comité Sectorial de Administración
Electrónica y en la Comisión de Estrategia TIC para la Administración General del
Estado.»
Nueve.
En el artículo 36 se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas notificarán al Centro Criptológico Nacional
aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la
información manejada y de los servicios prestados en relación con la categorización
de sistemas recogida en el Anexo I del presente real decreto.»
En el artículo 37, el apartado 1.a) queda redactado como sigue:
«a) Soporte y coordinación para el tratamiento de vulnerabilidades y la resolución
de incidentes de seguridad que tengan la Administración General del Estado, las
Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones indicadas.
El CCN-CERT, a través de su servicio de apoyo técnico y de coordinación,
actuará con la máxima celeridad ante cualquier agresión recibida en los sistemas de
información de las Administraciones públicas.
Para el cumplimiento de los fines indicados en los párrafos anteriores se podrán
recabar informes de auditoría de los sistemas afectados, registros de auditoría,
configuraciones y cualquier otra información que se considere relevante, así como
los soportes informáticos que se estimen necesarios para la investigación del
incidente de los sistemas afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal,
y su normativa de desarrollo, así como de la posible confidencialidad de datos de
carácter institucional u organizativo.»
Once. Se elimina la disposición adicional segunda «Instituto Nacional de Tecnologías
de la Comunicación (INTECO) y organismos análogos», pasando la disposición adicional
tercera a ser la disposición adicional segunda y la disposición adicional cuarta a ser la
disposición adicional tercera.
cve: BOE-A-2015-11881
Verificable en http://www.boe.es
Diez.