BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 104249 elaborará y difundirá las correspondientes guías de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Comité Sectorial de Administración Electrónica previsto en el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional, aprobará las instrucciones técnicas de seguridad de obligado cumplimiento y se publicarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Para la redacción y mantenimiento de las instrucciones técnicas de seguridad se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de administración electrónica. 3. Las instrucciones técnicas de seguridad tendrán en cuenta las normas armonizadas a nivel europeo que resulten de aplicación.» Ocho. El artículo 35 queda redactado como sigue: «El Comité Sectorial de Administración Electrónica recogerá la información relacionada con el estado de las principales variables de la seguridad en los sistemas de información a los que se refiere el presente Real Decreto, de forma que permita elaborar un perfil general del estado de la seguridad en las Administraciones públicas. El Centro Criptológico Nacional articulará los procedimientos necesarios para la recogida y consolidación de la información, así como los aspectos metodológicos para su tratamiento y explotación, a través de los correspondientes grupos de trabajo que se constituyan al efecto en el Comité Sectorial de Administración Electrónica y en la Comisión de Estrategia TIC para la Administración General del Estado.» Nueve. En el artículo 36 se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción: «Las Administraciones Públicas notificarán al Centro Criptológico Nacional aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados en relación con la categorización de sistemas recogida en el Anexo I del presente real decreto.» En el artículo 37, el apartado 1.a) queda redactado como sigue: «a) Soporte y coordinación para el tratamiento de vulnerabilidades y la resolución de incidentes de seguridad que tengan la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones indicadas. El CCN-CERT, a través de su servicio de apoyo técnico y de coordinación, actuará con la máxima celeridad ante cualquier agresión recibida en los sistemas de información de las Administraciones públicas. Para el cumplimiento de los fines indicados en los párrafos anteriores se podrán recabar informes de auditoría de los sistemas afectados, registros de auditoría, configuraciones y cualquier otra información que se considere relevante, así como los soportes informáticos que se estimen necesarios para la investigación del incidente de los sistemas afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, así como de la posible confidencialidad de datos de carácter institucional u organizativo.» Once. Se elimina la disposición adicional segunda «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y organismos análogos», pasando la disposición adicional tercera a ser la disposición adicional segunda y la disposición adicional cuarta a ser la disposición adicional tercera. cve: BOE-A-2015-11881 Verificable en http://www.boe.es Diez.

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