BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 «5.3.3 Sec. I. Pág. 104260 Protección de portátiles [mp.eq.3]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica = + Categoría BÁSICA Los equipos que sean susceptibles de salir de las instalaciones de la organización y no puedan beneficiarse de la protección física correspondiente, con un riesgo manifiesto de pérdida o robo, serán protegidos adecuadamente. Sin perjuicio de las medidas generales que les afecten, se adoptarán las siguientes: a) Se llevará un inventario de equipos portátiles junto con una identificación de la persona responsable del mismo y un control regular de que está positivamente bajo su control. b) Se establecerá un canal de comunicación para informar, al servicio de gestión de incidentes, de pérdidas o sustracciones. c) Cuando un equipo portátil se conecte remotamente a través de redes que no están bajo el estricto control de la organización, el ámbito de operación del servidor limitará la información y los servicios accesibles a los mínimos imprescindibles, requiriendo autorización previa de los responsables de la información y los servicios afectados. Este punto es de aplicación a conexiones a través de Internet y otras redes que no sean de confianza. d) Se evitará, en la medida de lo posible, que el equipo contenga claves de acceso remoto a la organización. Se considerarán claves de acceso remoto aquellas que sean capaces de habilitar un acceso a otros equipos de la organización, u otras de naturaleza análoga. Categoría ALTA a) Se dotará al dispositivo de detectores de violación que permitan saber el equipo ha sido manipulado y activen los procedimientos previstos de gestión del incidente. b) La información de nivel alto almacenada en el disco se protegerá mediante cifrado.» «5.4.2 Protección de la confidencialidad [mp.com.2]. dimensiones nivel C bajo medio alto no aplica aplica + a) Se emplearán redes privadas virtuales cuando la comunicación discurra por redes fuera del propio dominio de seguridad. b) Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional. Nivel ALTO a) Se emplearán, preferentemente, dispositivos hardware en el establecimiento y utilización de la red privada virtual. b) Se emplearán productos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5].» cve: BOE-A-2015-11881 Verificable en http://www.boe.es Nivel MEDIO

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