BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Miércoles 4 de noviembre de 2015
Sec. I. Pág. 104257
c) Procedimiento de asignación de recursos para investigar las causas,
analizar las consecuencias y resolver el incidente.
d) Procedimientos para informar a las partes interesadas, internas y externas.
e) Procedimientos para:
1. Prevenir que se repita el incidente.
2. Incluir en los procedimientos de usuario la identificación y forma de tratar el
incidente.
3. Actualizar, extender, mejorar u optimizar los procedimientos de resolución
de incidentes.
La gestión de incidentes que afecten a datos de carácter personal tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y normas de
desarrollo, sin perjuicio de cumplir, además, las medidas establecidas por este real
decreto.»
«4.3.8 Registro de la actividad de los usuarios [op.exp.8].
dimensiones
nivel
T
bajo
medio
alto
aplica
+
++
Se registrarán las actividades de los usuarios en el sistema, de forma que:
a) El registro indicará quién realiza la actividad, cuándo la realiza y sobre qué
información.
b) Se incluirá la actividad de los usuarios y, especialmente, la de los operadores
y administradores en cuanto puedan acceder a la configuración y actuar en el
mantenimiento del sistema.
c) Deberán registrarse las actividades realizadas con éxito y los intentos
fracasados.
d) La determinación de qué actividades deben registrarse y con qué niveles de
detalle se adoptará a la vista del análisis de riesgos realizado sobre el sistema
([op.pl.1]).
Nivel BAJO
Se activarán los registros de actividad en los servidores.
Nivel MEDIO
Se revisarán informalmente los registros de actividad buscando patrones
anormales.
Nivel ALTO
«4.3.9 Registro de la gestión de incidentes [op.exp.9].
dimensiones
Todas
categoría
básica
media
alta
no aplica
aplica
=
cve: BOE-A-2015-11881
Verificable en http://www.boe.es
Se dispondrá de un sistema automático de recolección de registros y correlación
de eventos; es decir, una consola de seguridad centralizada.»