BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 104257 c) Procedimiento de asignación de recursos para investigar las causas, analizar las consecuencias y resolver el incidente. d) Procedimientos para informar a las partes interesadas, internas y externas. e) Procedimientos para: 1. Prevenir que se repita el incidente. 2. Incluir en los procedimientos de usuario la identificación y forma de tratar el incidente. 3. Actualizar, extender, mejorar u optimizar los procedimientos de resolución de incidentes. La gestión de incidentes que afecten a datos de carácter personal tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y normas de desarrollo, sin perjuicio de cumplir, además, las medidas establecidas por este real decreto.» «4.3.8 Registro de la actividad de los usuarios [op.exp.8]. dimensiones nivel T bajo medio alto aplica + ++ Se registrarán las actividades de los usuarios en el sistema, de forma que: a) El registro indicará quién realiza la actividad, cuándo la realiza y sobre qué información. b) Se incluirá la actividad de los usuarios y, especialmente, la de los operadores y administradores en cuanto puedan acceder a la configuración y actuar en el mantenimiento del sistema. c) Deberán registrarse las actividades realizadas con éxito y los intentos fracasados. d) La determinación de qué actividades deben registrarse y con qué niveles de detalle se adoptará a la vista del análisis de riesgos realizado sobre el sistema ([op.pl.1]). Nivel BAJO Se activarán los registros de actividad en los servidores. Nivel MEDIO Se revisarán informalmente los registros de actividad buscando patrones anormales. Nivel ALTO «4.3.9 Registro de la gestión de incidentes [op.exp.9]. dimensiones Todas categoría básica media alta no aplica aplica = cve: BOE-A-2015-11881 Verificable en http://www.boe.es Se dispondrá de un sistema automático de recolección de registros y correlación de eventos; es decir, una consola de seguridad centralizada.»

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