BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 264 Miércoles 4 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 104258 Categoría MEDIA Se registrarán todas las actuaciones relacionadas con la gestión de incidentes, de forma que: a) Se registrará el reporte inicial, las actuaciones de emergencia y las modificaciones del sistema derivadas del incidente. b) Se registrará aquella evidencia que pueda, posteriormente, sustentar una demanda judicial, o hacer frente a ella, cuando el incidente pueda llevar a actuaciones disciplinarias sobre el personal interno, sobre proveedores externos o a la persecución de delitos. En la determinación de la composición y detalle de estas evidencias, se recurrirá a asesoramiento legal especializado. c) Como consecuencia del análisis de los incidentes, se revisará la determinación de los eventos auditables.» «4.3.11 Protección de claves criptográficas [op.exp.11]. dimensiones Todas categoría básica media alta aplica + = Las claves criptográficas se protegerán durante todo su ciclo de vida: (1) generación, (2) transporte al punto de explotación, (3) custodia durante la explotación, (4) archivo posterior a su retirada de explotación activa y (5) destrucción final. Categoría BÁSICA a) Los medios de generación estarán aislados de los medios de explotación. b) Las claves retiradas de operación que deban ser archivadas, lo serán en medios aislados de los de explotación. Categoría MEDIA a) Se usarán programas evaluados o dispositivos criptográficos certificados conforme a lo establecido en [op.pl.5]. b) Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional.» «4.4.2 Gestión diaria [op.ext.2]. dimensiones Todas categoría básica media alta no aplica aplica = Para la gestión diaria del sistema, se establecerán los siguientes puntos: a) Un sistema rutinario para medir el cumplimiento de las obligaciones de servicio y el procedimiento para neutralizar cualquier desviación fuera del margen de tolerancia acordado ([op.ext.1]). b) El mecanismo y los procedimientos de coordinación para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de los sistemas afectados por el acuerdo. c) El mecanismo y los procedimientos de coordinación en caso de incidentes y desastres (ver [op.exp.7]).» cve: BOE-A-2015-11881 Verificable en http://www.boe.es Categoría MEDIA

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