a) Cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la
aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España.
b) Cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial
internacional.
c) Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o para el diagnóstico m édicos,
la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestión de servicios
sanitarios.
d) Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.
e) Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.
f) Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado
y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a
petición del afectado.
g) Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato
celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un
tercero.
h) Cuando la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un
interés público. Tendrá esta consideración la transferencia solicitada por una
Administración fiscal o aduanera para el cumplimiento de sus competencias.
i) Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un
derecho en un proceso judicial.
j) Cuando la transferencia se efectúe, a petición de persona con interés legítimo, desde un
Registro público y aquélla sea acorde con la finalidad del mismo.
k) Cuando la transferencia tenga como destino un Estado miembro de la Unión Europea,
o un Estado respecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ejercicio
de sus competencias, haya declarado que garantiza un nivel de protección adecuado.
TÍTULO VI
Agencia de Protección de Datos
Art ículo 35. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Agencia de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en
el ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en un Estatuto propio, que
será aprobado por el Gobierno.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo que disponga la presente Ley y sus
disposiciones de desarrollo, la Agencia de Protección de Datos actuará de conformidad con la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En sus adquisiciones patrimoniales y contratación estar á sujeta al derecho
privado.
3. Los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integren la Agencia de Protección de Datos serán
desempeñados por funcionarios de las Administraciones públicas y por personal contratado al efecto,
según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. Este personal está obligado a