Ley 19628
seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante
el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el
finiquito extendido en forma legal o, si existiese
controversia, con el acta de comparecencia ante la
Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este
derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que
opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración
jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su
condición de cesante.
El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes
consignen anotaciones en el sistema de información
comercial durante el año anterior a la fecha de término de
su relación laboral.
Las entidades responsables de la administración de
bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna
circunstancia, signo o caracterización que la persona se
encuentra beneficiada por esta ley.
NOTA:
Los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la LEY
19812, publicada el 13.06.2002, establecen en relación con
el presente artículo, lo siguiente: "Artículo 1°
transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de
datos personales que traten información señalada en el
artículo 17 de la ley N° 19.628 no podrán comunicarla
cuando se refiera a obligaciones que, a la fecha de
publicación de esta ley, hayan sido pagadas o se hayan
extinguido por otro modo legal. Asimismo, no podrán
comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se
hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002 y se
encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones
impagas del titular que comunique el registro o banco de
datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a
$2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses,
reajustes y cualquier otro rubro. En el caso de los incisos
anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al
titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste
haya sido beneficiado con esas disposiciones. Artículo 2º
transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de
datos personales que comuniquen información sobre las
obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº
19.628 eliminarán todos los datos relacionados con
créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo
Agropecuario a sus usuarios. Artículo 3º transitorio.Los deudores del Banco del Estado de Chile que al 30 de
septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del
programa de créditos para establecimiento por cuenta propia
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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