Ley 19628
informar a las personas del carácter obligatorio o
facultativo de las respuestas y el propósito para el cual
se está solicitando la información. La comunicación de
sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la
identificación de las personas consultadas.
El titular puede oponerse a la utilización de sus
datos personales con fines de publicidad, investigación de
mercado o encuestas de opinión.
Título I
De la utilización de datos personales
Artículo 4°.- El tratamiento de los datos
personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras
disposiciones legales lo autoricen o el titular
consienta expresamente en ello.
La persona que autoriza debe ser debidamente
informada respecto del propósito del almacenamiento de
sus datos personales y su posible comunicación al
público.
La autorización debe constar por escrito.
La autorización puede ser revocada, aunque sin
efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por
escrito.
No requiere autorización el tratamiento de datos
personales que provengan o que se recolecten de fuentes
accesibles al público, cuando sean de carácter
económico, financiero, bancario o comercial, se
contengan en listados relativos a una categoría de
personas que se limiten a indicar antecedentes tales
como la pertenencia del individuo a ese grupo, su
profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección
o fecha de nacimiento, o sean necesarios para
comunicaciones comerciales de respuesta directa o
comercialización o venta directa de bienes o servicios.
Tampoco requerirá de esta autorización el
tratamiento de datos personales que realicen personas
jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus
asociados y de las entidades a que están afiliadas, con
fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio
general de aquéllos.
Artículo 5º.- El responsable del registro o banco de
datos personales podrá establecer un procedimiento
automatizado de transmisión, siempre que se cautelen los
derechos de los titulares y la transmisión guarde relación
con las tareas y finalidades de los organismos
participantes.
Frente a un requerimiento de datos personales mediante
una red electrónica, deberá dejarse constancia de:
a) La individualización del requirente;
b) El motivo y el propósito del requerimiento, y
c) El tipo de datos que se transmiten.
La admisibilidad del requerimiento será evaluada por
el responsable del banco de datos que lo recibe, pero la
responsabilidad por dicha petición será de quien la haga.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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