ARTÍCULO 24: Los usuarios de las tecnologías de la información están en la obligación de informar de
inmediato cualquier incidente de seguridad, debilidad o amenaza a sistemas o servicios y las direcciones
correspondientes exigirán su cumplimiento.
ARTÍCULO 25: Constituye una violación grave de la seguridad la realización de acciones de comprobación de
vulnerabilidades contra sistemas informáticos nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 26: Ninguna persona está autorizada a introducir, ejecutar, distribuir o conservar en los medios de
cómputo programas que puedan ser utilizados para comprobar, monitorear o transgredir la seguridad, así como
información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres, excepto aquellas aplicaciones
destinadas a la comprobación del sistema instalado en la organización para uso por especialistas expresamente
autorizados por la dirección de la misma. En ningún caso este tipo de programas o información se expondrá
mediante las tecnologías para su libre acceso.
Sección Tercera
Seguridad Física y Ambiental
ARTÍCULO 27: La dirección de cada entidad determinará las tecnologías de información que por las funciones a
que estén destinadas, la información que contengan y las condiciones de los locales en que se encuentren
ubicadas, requieran la aplicación específica de medidas de protección física.
ARTÍCULO 28: Las tecnologías de la información se ubicarán en áreas que garanticen la aplicación de medidas
alternativas que permitan la creación de una barrera de protección a estos medios e impidan su empleo para
cometer acciones malintencionadas o delictivas.
ARTÍCULO 29: En los edificios e instalaciones de cada entidad se determinarán áreas o zonas controladas con
requerimientos específicos, protegidas por un perímetro de seguridad definido en dependencia de la
importancia de los bienes informáticos contenidos en ellas y su utilización, de acuerdo con los criterios y
denominaciones siguientes:
a)
Áreas limitadas, son aquellas donde se concentran bienes informáticos de valor medio cuya
afectación puede determinar parcialmente los resultados de la gestión de la entidad o de terceros.
b)
Áreas restringidas, son aquellas en que se concentran bienes informáticos de alto valor e
importancia crítica cuya afectación pueda paralizar o afectar severamente la gestión de ramas o
sectores de la economía o de la sociedad; territorios o entidades.
c)
Áreas estratégicas, son aquellas en que se concentran bienes informáticos de alto valor e
importancia crítica que inciden de forma determinante en la seguridad y la defensa nacional; la
seguridad aeronáutica; biológica; industrial; la generación y distribución de energía eléctrica; las
redes informáticas y de comunicaciones del país; las relaciones exteriores y de colaboración; la
economía nacional; las investigaciones científicas y el desarrollo tecnológico; la alimentación de
la población; la salud pública y el suministro de agua.
ARTÍCULO 30: Las áreas o zonas controladas estarán protegidas con medidas adecuadas para garantizar el
acceso exclusivamente al personal autorizado.
ARTÍCULO 31: La selección y diseño de las áreas controladas tomará en cuenta la posibilidad de daño por
fuego, inundación, explosión, perturbaciones del orden y otras formas de desastre natural o artificial.
ARTÍCULO 32: El equipamiento instalado en las áreas controladas estará protegido contra fallas de
alimentación y otras anomalías eléctricas, incluyendo el uso de fuentes de alimentación alternativas para los
procesos que deban continuar en caso de un fallo de electricidad prolongado y será ubicado y protegido de
manera tal que se reduzcan los riesgos de amenazas ambientales y oportunidades de cualquier tipo de acceso
no autorizado.
ARTÍCULO 33: En las Áreas Limitadas se aplicarán las medidas de protección física siguientes:
a) Se ubicarán en locales cuyas puertas y ventanas estén provistas de cierres seguros;
b) A los locales que tengan ventanas que se comuniquen con el exterior de la instalación, se le aplicarán
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