CAPITULO III
EMPLEO CONVENIENTE Y SEGURO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACION
Sección Primera
Clasificación y control de bienes informáticos
ARTÍCULO 13: Los bienes informáticos de una entidad deben ser utilizados en las funciones propias del trabajo
en correspondencia con su objeto social.
ARTÍCULO 14: Todos los bienes informáticos de una entidad deberán estar identificados y controlados, para lo
cual se conformará y mantendrá actualizado un inventario de éstos incluyendo sus componentes y las
especificaciones técnicas de aquellos que pudieran ser suplantados.
ARTÍCULO 15: Cada uno de los bienes informáticos de una entidad tienen que ser puestos bajo la custodia
documentada legalmente de una persona, que actuando por delegación de la dirección de la entidad, es
responsable de su protección.
ARTÍCULO 16: Los jefes de entidades instrumentarán los procedimientos que se requieran para garantizar la
autorización y el control sobre el movimiento de los bienes informáticos, los cuales deberán ser considerados a
esos efectos de igual forma que el resto de los medios de la entidad.
Sección Segunda
Del personal
ARTÍCULO 17: Las funciones y responsabilidades de seguridad, tanto general como específica, serán
documentadas y se incluirán dentro de las responsabilidades laborales del personal.
ARTÍCULO 18: El personal previsto para ocupar cargos vinculados a la actividad informática en órganos,
organismos, entidades, organizaciones políticas, sociales y de masas, incluyendo personal eventual,
estudiantes insertados y otros casos similares con acceso a sistemas críticos, a información de valor o a la
supervisión y seguridad de los sistemas, deberá ser seleccionado adecuadamente.
ARTÍCULO 19: Los términos y condiciones del contrato de empleo incluirán la obligación de la entidad
contratante en cuanto a la preparación del contratado, así como la responsabilidad del trabajador hacia la
Seguridad Informática, precisando que este último aspecto mantiene su vigencia una vez finalizada la relación
laboral. Deberán incluirse las acciones a tomar en caso que el trabajador pase por alto los requerimientos de
seguridad.
ARTÍCULO 20: La utilización de las tecnologías y sus servicios asociados en cada entidad estará aprobada
previamente por la dirección de la misma y basada en cada caso en la necesidad de uso por interés de la
propia entidad.
ARTÍCULO 21: El uso no autorizado de las tecnologías de información y sus servicios asociados constituye una
violación de los derechos de la entidad que es sancionable. Es un deber y un derecho de la dirección de cada
entidad la supervisión del empleo de las tecnologías de la información por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 22: Los Jefes a cada nivel, garantizarán que el personal vinculado a las tecnologías de la
información esté capacitado para la utilización de las mismas, así como que conozca sus deberes y derechos
en relación con el Sistema de Seguridad Informática implementado, los cuales deberán firmar una declaración
como constancia de su conocimiento y compromiso de cumplimiento, que se incluirá en el contrato de trabajo.
ARTÍCULO 23: El acceso a las facilidades de procesamiento y a los servicios que brindan las tecnologías por
parte de personal que no forme parte de la plantilla será en todos los casos objeto de una estricta autorización y
control por parte de la dirección de cada entidad y a partir de los riesgos que esto pueda introducir se
establecerán los requerimientos específicos que correspondan para garantizar la seguridad.
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