b) Realizar diagnósticos sobre la efectividad de los Sistemas de Seguridad Informática aplicados en las entidades. c) Verificar el grado de control y supervisión que se ejerce sobre los bienes informáticos, así como los resultados de la gestión de la Seguridad Informática. d) Valorar la efectividad de los Planes de Seguridad Informática elaborados y su actualización y correspondencia con las necesidades de cada entidad. e) Valorar la gestión e influencia que ejercen las instancias superiores sobre esta actividad. Sección Segunda Facultades de los inspectores ARTÍCULO 98: Los inspectores de Seguridad Informática tienen las facultades siguientes: a) b) c) d) Realizar la inspección con aviso previo o sin él. Evaluar el estado del cumplimiento y aplicación de la base legal de Seguridad Informática vigente. Identificar las violaciones y vulnerabilidades detectadas en el Sistema de Seguridad Informática. Hacer evaluaciones, recomendaciones y disponer acciones correctivas ante violaciones de la base legal establecida. e) Proponer sanciones administrativas u otra de las previstas en el Artículo 99. f) Recomendar la realización de auditorias. g) Proponer la suspensión de los servicios cuando se viole lo establecido en el presente Reglamento. h) Verificar el cumplimiento de las acciones correctivas que hayan sido aplicadas como resultado de inspecciones anteriores si las hubiere. i) Exigir la entrega de las trazas o registros de auditoria de las tecnologías de la información u otras posibles evidencias que se consideren necesarias. j) Ocupar para su revisión los medios informáticos involucrados en cualquier tipo de incidente de seguridad y proponer su decomiso definitivo a las instancias correspondientes. CAPITULO VII DE LOS INCUMPLIMIENTOS ARTÍCULO 99: Toda persona natural o jurídica que incumpla lo dispuesto en la presente Resolución y en las disposiciones legales vigentes en la materia, estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas: a) Invalidación temporal o definitiva de las autorizaciones administrativamente concedidas por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones al infractor, entre ellas, cancelación de licencias, permisos, autorizaciones, desconexión parcial o total de las redes privadas de datos y otras; b) Suspensión y/o cancelación, temporal o definitiva, de los servicios de informática y comunicaciones que hayan suscrito con empresas debidamente reconocidas y autorizadas por el Estado cubano; d) Ocupación cautelar de los medios, instrumentos, equipamientos y otros utilizados para cometer la infracción, con la finalidad de disponer posteriormente el decomiso de los mismos, según proceda. e) La aplicación de las medidas que correspondan, de conformidad con lo legalmente establecido. ARTÍCULO 100: Toda persona natural o jurídica sujeta a la aplicación de las medidas descritas anteriormente puede apelar ante el Ministro del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de aplicada la medida. A su vez el Ministro dispondrá de 90 días hábiles para dar respuesta a dicha reclamación. La decisión de esta última instancia será inapelable. Anexo Principales Términos y Definiciones Acceso no autorizado: Acceso a un sistema o a la información que este contiene, por parte de alguien no autorizado explícitamente para ello. Se puede tener acceso autorizado a un sistema y no tener derecho a acceder a determinadas áreas del mismo. Amenaza: Situación o acontecimiento que pueda causar daños a los bienes informáticos. Puede ser una persona, un programa maligno o un suceso natural o de otra índole. Representan los posibles atacantes o factores que inciden negativamente sobre las debilidades del sistema. 12

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