necesidad de la creación de un COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD para la elaboración de la aludida Estrategia Nacional. Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos de los citados Ministerios y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que estará integrado por representantes del citado Ministerio, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tendrá por objetivo la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD será presidido por el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 2°.- Son tareas del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD: a) Desarrollar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional. b) Elaborar el plan de acción necesario para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad. c) Convocar a otros organismos para que participen en la implementación de medidas en el marco del plan de acción elaborado conforme lo establecido en el punto b) precedente. d) Impulsar el dictado de un marco normativo en materia de Ciberseguridad. e) Fijar los lineamientos y criterios para la definición, identificación y protección de las infraestructuras críticas nacionales. f) Participar en el desarrollo de acciones inherentes a la Ciberseguridad nacional que se le encomienden. ARTÍCULO 3°.- Los Ministerios integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD deben designar dentro del plazo de TREINTA (30) días del dictado de la presente medida, UN (1) miembro titular que deberá tener el rango de Subsecretario o Director Nacional o equivalente como mínimo, y DOS (2) miembros suplentes con rango de Director Nacional o equivalente, como mínimo. ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD dictará su propio reglamento y fijará los lineamientos para su funcionamiento. ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, o a quien ese designe, impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos.

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