necesidad de la creación de un COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD para la elaboración de la aludida
Estrategia Nacional.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos de los citados Ministerios y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, que estará integrado por representantes del citado Ministerio, del
MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tendrá por objetivo la
elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD será presidido por el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Son tareas del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD:
a) Desarrollar la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, en coordinación con las áreas competentes
de la Administración Pública Nacional.
b) Elaborar el plan de acción necesario para la implementación de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad.
c) Convocar a otros organismos para que participen en la implementación de medidas en el marco
del plan de acción elaborado conforme lo establecido en el punto b) precedente.
d) Impulsar el dictado de un marco normativo en materia de Ciberseguridad.
e) Fijar los lineamientos y criterios para la definición, identificación y protección de las
infraestructuras críticas nacionales.
f) Participar en el desarrollo de acciones inherentes a la Ciberseguridad nacional que se le
encomienden.
ARTÍCULO 3°.- Los Ministerios integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD deben designar
dentro del plazo de TREINTA (30) días del dictado de la presente medida, UN (1) miembro titular
que deberá tener el rango de Subsecretario o Director Nacional o equivalente como mínimo, y DOS
(2) miembros suplentes con rango de Director Nacional o equivalente, como mínimo.
ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD dictará su propio reglamento y fijará los
lineamientos para su funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, o a quien ese designe,
impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como
de los objetivos en ella contenidos.