LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 20-05-2021
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto
concerniente a su ramo o actividades;
II.
Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III.
Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario
Ejecutivo;
V.
Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el
Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen
en cumplimiento de esos Acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías
y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el
Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las
actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.
Artículo reformado DOF 26-12-2005
Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo
podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el
desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe
o documento deberá revelar información reservada.
Artículo 60.- La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación
que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso
contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.
TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61.- Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional,
orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3o., el desempeño de sus funciones,
preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías
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