Poder Judicial de Honduras
Artículo 33.- Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el
Artículo anterior, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores
o simultáneos.
Si de las circunstancias particulares del proceso resultare que el acusado de
complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido
por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que
pretendió ejecutar.
Artículo 34.- Cuando se tratare de delitos cometidos
muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes:
por
una
1) Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán
como autores todos los que hubieren participado materialmente en su
ejecución, así como los que, sin haber tenido participación material,
asumieren el carácter de directores.
2) Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y estos se cometieren
después, por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como
cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la
ejecución; y como autores, los que revistieren el carácter de instigadores,
hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos
delictivos. Quedarán exentos de penas quienes participaren en la
muchedumbre y no fueren autores o cómplices.
Artículo 34-A. Por los delitos cometidos en nombre y por cuenta de una
persona jurídica responderán personalmente los representantes legales
de la misma que hayan hecho posible la acción u omisión ilícita. La
responsabilidad civil, sin embargo, recaerá en la persona jurídica. [14]
CAPÍTULO II
CONCURSO DE DELITOS
Artículo 35.- Al culpable de dos (2) o más delitos se le impondrán todas
las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá sus condenas simultáneamente, si fuere posible.
Cuando no lo fuere, o si de ello resulta ilusoria alguna de las penas, las
cumplirá sucesivamente, principiando por las mayores, o sean las señaladas
para los delitos más graves.
[14]
Artículo 34-A adicionado y reformado mediante Decreto 191-96 del 31 octubre de 1996, publicado en el Diario
Oficial la Gaceta Nº 28,182 de 8 de febrero de 1997.y vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
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