Poder Judicial de Honduras 12) Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad; 13) Ejecutar el hecho en despoblado o aprovechándose de la oscuridad de la noche; Los Tribunales podrán no tomar en consideración esta circunstancia según la naturaleza y accidentes del delito; 14) Cometer el hecho con desprecio u ofensa de la autoridad pública, o en su presencia, o donde ejerza sus funciones; 15) Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o reverencia o en la morada del ofendido, cuando este no haya provocado el suceso; 16) Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido; 17) Ejecutarlo con escalamiento; 18) Ejecutar el hecho con rompimiento de pared, techo o pavimento, o con fractura de puertas o ventanas; 19) Ejecutarlo en cuadrilla; 20) Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el delito, siempre que esta situación sea científicamente comprobada; 21) Cometerlo utilizando automóvil, nave o aeronave, o cualquier otro medio análogo de eficacia bastante para asegurar la agresión o la huida; 22) Ejecutar el delito interrumpiendo antes los medios de comunicación, o después de cortar o interrumpir el servicio eléctrico exterior o interior, el servicio de elevadores en el lugar del suceso de cualquiera de los que haya de utilizar el culpable; 23) Estar vinculados al agraviado y al ofensor por el matrimonio o la unión de hecho, o ser entre si ascendientes y descendientes por consanguinidad, o colaterales hasta el cuarto grado; por vínculos de adopción o por afinidad hasta el segundo grado. Esta circunstancia podrá no ser tomada en consideración por los tribunales, o ser apreciada como atenuante, según la naturaleza, los accidentes y los efectos del delito; 24) La violación de deberes especiales que las relaciones de respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad impongan al inculpado respecto del ofendido; Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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