21. Participar en los mecanismos de control social.
22. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado,
Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.
Artículo 55. (OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS). Son
obligaciones de las usuarias y usuarios:
1.
Pagar sus facturas por los servicios recibidos, de conformidad con los
precios o tarifas establecidas.
2.
Responder por la utilización de los servicios por parte de todas las personas
que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del
servicio bajo su supervisión o control.
3.
No causar daño a las instalaciones, redes y equipos de los operadores y
proveedores.
4.
Cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos
de emergencia y seguridad del Estado.
5.
No causar interferencias
autorizadas.
6.
Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado,
las leyes y demás normas aplicables.
perjudiciales
a
operaciones
debidamente
Artículo
56.
(INVIOLABILIDAD
Y
SECRETO
DE
LAS
COMUNICACIONES). En el marco de lo establecido en la Constitución Política del
Estado, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones
y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto
de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de
usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros
establecidos por norma.
Artículo 57. (REGLA DE INTERPRETACIÓN). En caso de existir duda en la
aplicación de la normativa del sector entre una usuaria o un usuario y un proveedor, se
aplicará la norma que favorezca a la usuaria o usuario.
CAPÍTULO DOCEAVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES
Artículo 58. (DERECHOS DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES).
1.
Recibir oportunamente el pago por los servicios provistos, de conformidad
con los precios o tarifas establecidas.
2.
Cortar el servicio provisto por falta de pago por parte de las usuarias o
usuarios, previa comunicación, conforme a lo establecido por reglamento.