6.
Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo
aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del
Estado y la Ley.
7.
Conocer los indicadores de calidad de prestación de los servicios al público
de los proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación.
8.
Acceder gratuitamente a las guías telefónicas a nivel nacional y a un servicio
nacional gratuito de información de voz, sobre sus contenidos.
9.
Solicitar la exclusión, sin costo alguno, de las guías de usuarias o usuarios
disponibles al público, ya sean impresas o electrónicas. Las usuarias o
usuarios podrán decidir cuáles datos personales se incluyen, así como
comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.
10. Suscribir contratos de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación de acuerdo a los modelos de contratos,
términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de
Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
11. Ser informado por el proveedor oportunamente, cuando se produzca un
cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.
12. Recibir el reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por
errores de facturación, deficiencias o corte del servicio.
13. Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de
los servicios.
14. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor.
15. Ser informado oportunamente de la desconexión o corte programado de los
servicios.
16. Reclamar ante los proveedores de servicios y acudir ante las autoridades
competentes en aquellos casos que la usuaria o usuario considere vulnerados
sus derechos, mereciendo atención oportuna.
17. Recibir protección del proveedor del servicio sobre los datos personales
contra la publicidad no autorizada por la usuaria o usuario, en el marco de la
Constitución Política del Estado y la presente Ley.
18. Disponer, como usuaria o usuario en situación de discapacidad y persona de
la tercera edad facilidades de acceso a los servicios de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación, determinados en reglamento.
19. Exigir la protección de la niñez, adolescencia y juventud en la prestación de
los servicios.
20. Recibir servicios que no causen daños a la salud y al medio ambiente,
conforme a normas establecidas.