6.
Innovación tecnológica. El Estado promoverá el desarrollo de tecnología
propia en el área de las telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación.
7.
Neutralidad tecnológica. El Estado fomentará la libre adopción de
tecnologías, en el marco de la soberanía nacional y teniendo en cuenta
recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales
competentes e idóneos en la materia.
8.
Plurinacionalidad. El Estado está conformado por la totalidad de las
bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales, y afrobolivianas que en
conjunto constituyen el pueblo boliviano.
9.
Protección del Medio Ambiente. El desarrollo y explotación de los
servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, deberá realizarse en armonía con el medio ambiente,
debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislación ambiental
y con los derechos de la Madre Tierra.
10. Solidaridad. La prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías
de información y comunicación, así como el servicio postal fomentará la
adopción de mecanismos para lograr el acceso a los servicios de sectores
con menores ingresos y grupos con necesidades especiales, buscando
calidad y precios asequibles.
Artículo 6. (DEFINICIONES).
I.
A los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones principales,
sin perjuicio de las definiciones técnicas específicas que se contemplan.
II.
Respecto a telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación:
1.
Acceso inalámbrico fijo. Son aplicaciones de acceso inalámbrico en la que
los lugares del punto de conexión de la usuaria o usuario final y el punto de
acceso a la red que se conectará con la usuaria o usuario final son fijos y
utiliza frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias para
aplicaciones fijas. Asimismo, la usuaria o usuario final podrá tener cobertura
restringida al límite mínimo de cobertura de la red (radiobase o celda) que
corresponda al lugar donde se instalará el terminal de usuario y el mismo no
debe funcionar con más de una estación radiobase.
2.
Acceso inalámbrico móvil. Son aplicaciones de acceso inalámbrico en la
que el lugar del punto de conexión de la usuaria o usuario final es móvil y
utiliza frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias para
aplicaciones móviles.
3.
Autorización. Es el acto administrativo que habilita al operador o proveedor
para operación de redes, la prestación de servicios y el uso de frecuencias
electromagnéticas, cuando cumple los requisitos establecidos y responde a
los planes aprobados por el Ministerio del sector.