I.
El espectro electromagnético es un recurso natural, de carácter estratégico,
limitado y de interés público, del cual es parte el espectro radioeléctrico, por lo
que en todo momento el pueblo boliviano mantendrá la propiedad y el dominio
sobre el mismo y el Estado lo administrará en su nivel central.
II.
El Estado es responsable, en todos sus niveles de gobierno, de la provisión de los
servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así
como del servicio postal, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas,
comunitarias y en el caso de telecomunicaciones también a través de empresas
privadas, mediante autorizaciones o contratos en el marco de la Constitución
Política del Estado.
Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a:
I.
Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
cooperativas y comunitarias que realicen actividades y presten servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, originadas, en
tránsito o terminadas en el territorio, así como del servicio postal en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
II.
Entidades territoriales autónomas departamentales, municipales e indígena
originario campesinas.
Artículo 5. (PRINCIPIOS). El sector de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación y del servicio postal se regirá por los siguientes principios:
1.
Acceso universal. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá el
derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, así como al servicio postal, para todas y todos
los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus
derechos, relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el
acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura.
2.
Asequibilidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación así como el servicio postal, deberán ser
prestados con precios asequibles a todos los habitantes del Estado
Plurinacional de Bolivia.
3.
Calidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información
y comunicación, así como el servicio postal, deben responder a indicadores
de calidad definidos en estándares nacionales e internacionales.
4.
Continuidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, así como el servicio postal, deben prestarse en
forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma.
5.
Inviolabilidad. Las conversaciones o comunicaciones privadas efectuadas a
través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y
comunicación, así como del servicio postal, son inviolables y secretas, no
pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas,
utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por
Ley.