LEY Nº 164
LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen
general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio
postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano
individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social,
jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas
del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2. (OBJETIVOS). La presente Ley tiene por objetivos:
1.
Garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente del recurso natural y
limitado del espectro radioeléctrico.
2.
Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación, así como del servicio postal.
3.
Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones y
tecnologías de información y comunicación.
4.
Precautelar la conservación del medio ambiente mediante el
aprovechamiento responsable y planificado del espectro radioeléctrico, la
instalación adecuada de infraestructura para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras.
5.
Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para
mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos.
Artículo 3. (MARCO CONSTITUCIONAL).