Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere
el delincuente en estado de locura o demencia, se
observarán las reglas establecidas en el Código de
Procedimiento Penal.
LEY 18857
Art. DECIMONOVENO
N° 3
D.O. 06.12.1989
ART. 82. Derogado.-
LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
ART. 83. Derogado.-
LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
ART. 84. Derogado.-
LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
ART. 85. Derogado.-
LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
ART. 86.
LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
Los condenados a penas privativas de libertad
cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos
carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento
respectivo.
ART. 87.
Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán
sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares
donde éstos no existan, permanecerán en los
establecimientos carcelarios comunes, convenientemente
separados de los condenado adultos y varones,
respectivamente.
LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
LEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ART. 88.
El producto del trabajo de los condenados a presidio
será destinado:
1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que
ocasionen.
2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante
su detención, si lo merecieren.
3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de
aquellos proveniente del delito.
4.° A formarles un fondo de reserva que se les
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