Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) Artículo 81.- Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal. LEY 18857 Art. DECIMONOVENO N° 3 D.O. 06.12.1989 ART. 82. Derogado.- LEY 19734 Art. 1 N° 9 D.O. 05.06.2001 ART. 83. Derogado.- LEY 19734 Art. 1 N° 9 D.O. 05.06.2001 ART. 84. Derogado.- LEY 19734 Art. 1 N° 9 D.O. 05.06.2001 ART. 85. Derogado.- LEY 19734 Art. 1 N° 9 D.O. 05.06.2001 ART. 86. LEY 17266 Art. 1 D.O. 06.01.1970 Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo. ART. 87. Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente. LEY 17266 Art. 1 D.O. 06.01.1970 LEY 19047 Art. 9 D.O. 14.02.1991 ART. 88. El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado: 1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen. 2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito. 4.° A formarles un fondo de reserva que se les Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 32 de 174

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