Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior,
en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley,
según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes,
las compensará racionalmente el tribunal para la
aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.
D.O. 06.01.1970
LEY 19734
Art. 1 N° 5
D.O. 05.06.2001
ART. 67.
Cuando la pena señalada al delito es un grado de una
divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni
agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su
extensión al aplicarla.
Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo
una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum
y en el segundo en su máximum.
Para determinar en tales casos el mínimum y el
máximum de la pena, se divide por mitad el período de su
duración: la más alta de estas partes formará el máximum
y la más baja el mínimum.
Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no
habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la
inferior en uno o dos grados, según sea el número y
entidad de dichas circunstancias.
Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna
atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.
En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y
agravantes, se hará su compensación racional para la
aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.
ART. 68.
Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o
más grados, bien sea que los formen una o dos penas
indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o
diversos grados de penas divisibles, el tribunal al
aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no
concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni
agravantes.
Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola
circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el
grado máximo ni en el segundo el mínimo.
Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no
hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena
inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los
señalados por la ley, según sea el número y entidad de
dichas circunstancias.
Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay
dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente
superior en grado al máximo de los designados por la ley.
Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se
observará lo prescrito en los artículos anteriores para
casos análogos.
ART. 68 BIS.
LEY 19734
Art. 1 N° 6
D.O. 05.06.2001
LEY 17727
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