Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
6.° Expropiare a otro de sus bienes o le perturbare en
su posesión, a no ser en los casos que permite la ley.
ART. 159.
Si en los casos de los artículos anteriores de este
párrafo, aquél a quien se atribuyere responsabilidad
justificare que ha obrado por orden de sus superiores a
quienes debe obediencia disciplinaria, las penas señaladas
en dichos artículos se aplicarán sólo a los superiores
que hayan dado la orden.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
ART. 160.
Si un empleado público acusado de haber ordenado,
autorizado o facilitado alguno de los actos de que se trata
en el presente párrafo, pretende que la orden lo ha sido
arrancada por sorpresa, será obligado, revocando desde
luego tal orden para hacer cesar el acto, a denunciar al
culpable; en caso de no denunciarlo, responderá
personalmente.
ART. 161.
Cuando para llevar a efecto alguno de los delitos
enunciados, se hubiere falsificado o supuesto la firma de un
funcionario público, los autores y los que maliciosa o
fraudulentamente hubieren usado de la falsificación o
suposición, serán castigados con presidio menor en su
grado máximo.
§ 5. De los delitos contra el respeto y protección a
la vida privada y pública de la persona y su familia.
ART. 161 - A.
Se castigará con la pena de reclusión menor en
cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades
Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o
lugares que no sean de libre acceso al público, sin
autorización del afectado y por cualquier medio, capte,
intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o
comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe,
fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de
carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe
imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan,
realicen, ocurran o existan en recintos particulares o
lugares que no sean de libre acceso al público.
Igual pena se aplicará a quien difunda las
conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos,
imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya
LEY 19423
Art. UNICO
D.O. 20.11.1995
LEY 19423
Art. UNICO
D.O. 20.11.1995
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