Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
reclusión menor en sus grados mínimo a medio o con la de
suspensión en cualquiera de sus grados.
ART. 156.
Los empleados en el servicio de correos y telégrafos u
otros que prevaliéndose de su autoridad interceptaren o
abrieren la correspondencia o facilitaren a tercero su
apertura o supresión, sufrirán la pena de reclusión menor
en su grado mínimo y, si se aprovecharen de los secretos
que contiene o los divulgaren, las penas serán reclusión
menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
En los casos de retardo doloso en el envío o entrega
de la correspondencia epistolar o de partes telegráficos,
la pena será reclusión menor en su grado mínimo.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
ART. 157.
Todo empleado público que sin un decreto de autoridad
competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de
una contribución o de un servicio personal, los exigiere
bajo cualquier pretexto, será penado con inhabilitación
absoluta temporal para cargos y oficios públicos en
cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Si la exacción de la contribución o servicio personal
se hiciere con ánimo de lucro, el empleado culpable será
sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8
del Título IX, según corresponda.
LEY 19645
Art. 1, N° 1, a)
D.O. 11.12.1999
LEY 19645
Art. 1, N° 1, b)
D.O. 11.12.1999
Art. 158.
Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a
medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su
grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado
público que arbitrariamente:
1.° Derogado.
2.° Prohibiere un trabajo o industria que no se oponga
a la ley, a las buenas costumbres, seguridad y salubridad
públicas.
3.° Prohibiere o impidiere una reunión o
manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o
suspender.
4.° Impidiere a un habitante de la República
permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a
otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo
prohíba; concurrir a una reunión o manifestación
pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación
lícita, o hacer uso del derecho de petición que le
garantiza la ley.
5.° Privare a otro de la propiedad exclusiva de su
descubrimiento o producción, o divulgare los secretos del
invento, que hubiere conocido por razón de su empleo.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
LEY 19733
Art. 44
D.O. 04.06.2001
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
página 53 de 174