Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
alzamiento, incurrirán en la pena de inhabilitación
absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus
grados medio a máximo.
ART. 136.
Los que aceptaren cargos o empleos de los sublevados,
serán castigados con inhabilitación absoluta temporal para
cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa de
once a veinte unidades tributarias mensuales.
LEY 19450
Art. 1 i)
D.O. 18.03.1996
NOTA
NOTA
El artículo 25 de la Ley N° 6.026, sobre Seguridad
Interior el Estado, M. Interior, publicada el 12.02.1937,
derogó el Decreto Ley N° 672 de 1925, norma que en su
artículo 2° agregaba, a continuación del presente
artículo, lo siguiente: "El que de hecho o palabra hiciere
objeto de mofa o de desprecio a la bandera o himno nacional
de la República, será castigado con pena de prisión, en
cualquiera de sus grados, y multas de veinte a mil pesos.".
Sin embargo, no lo contempla el texto oficial de la
Editorial Jurídica, razón por la cual se ha eliminado en
este texto actualizado.
TÍTULO TERCERO.
DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS
DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
§ I.
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos
políticos y a la libertad de imprenta.
ART. 137.
Los delitos relativos al libre ejercicio del sufragio y
a la libertad de emitir opiniones por la prensa, se
clasifican y penan respectivamente por las leyes de
elecciones y de imprenta.
§ II.
De los crímenes y simples delitos relativos al
ejercicio de los cultos permitidos en la República.
ART. 138.
Todo el que por medio de violencia o amenazas hubiere
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