Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya
impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo
concede acción privada.
6.° Por la prescripción de la acción penal.
7.° Por la prescripción de la pena.
ART. 94.
La acción penal prescribe:
Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de
presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince
años.
Respecto de los demás crímenes, en diez años.
Respecto de los simples delitos, en cinco años.
Respecto de las faltas, en seis meses.
Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se
estará a la privativa de libertad, para la aplicación de
las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de
este artículo; si no se impusieren penas privativas de
libertad, se estará a la mayor.
Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de
las prescripciones de corto tiempo que establece este
Código para delitos determinados.
LEY 19734
Art. 1 N° 11
D.O. 05.06.2001
LEY 11183
Art. 4, N° 5
D.O. 10.06.1953
LEY 18857
Art. DECIMONOVENO
N° 4
D.O. 06.12.1989
ART. 94 bis.
No prescribirá la acción penal respecto de los
crímenes y simples delitos descritos y sancionados en los
artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en
relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E,
ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis;
los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366
quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter; el artículo 411
quáter en relación con la explotación sexual; y el
artículo 433, N° 1, en relación con la violación, cuando
al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere
menor de edad.
Ley 21160
Art. 1 N° 1
D.O. 18.07.2019
ART. 95.
El término de la prescripción empieza a correr desde
el día en que se hubiere cometido el delito.
ART. 96.
Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el
tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete
nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que
el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza
su prosecución por tres años o se termina sin condenarle,
continúa la prescripción como si no se hubiere
interrumpido.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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