Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) haber cumplido su condena y de imponer a éste todas o algunas de las siguientes obligaciones: 1.° La de declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar en que se propone fijar su residencia. 2.° La de recibir una boleta de viaje en que se le determine el itinerario que debe seguir, del cual no podrá apartarse, y la duración de su permanencia en cada lugar del tránsito. 3.° La de presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, ante el funcionario designado en la boleta de viaje. 4.° La de no poder cambiar de residencia sin haber dado aviso de ello, con tres días de anticipación, al mismo funcionario, quien le entregará la boleta de viaje primitiva visada para que se traslade a su nueva residencia. 5.a La de adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios y conocidos de subsistencia. ART. 46. La pena de caución produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda o bien de que aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que haya fijado el tribunal. Si el penado no presentare fiador, sufrirá una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza, computándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual; pero sin poder en ningún caso exceder de seis meses. LEY 19501 Art. 2 b) D.O. 15.05.1997 LEY 19450 Art. 2, b) D.O. 18.03.1996 ART. 47. En todos los casos en que se imponga el pago se entenderá comprender tanto las procesales como personales y además los gastos ocasionados por el que no se incluyen en las costas. Estos gastos se por el tribunal, previa audiencia de las partes. de costas las juicio y fijarán ART. 48. Si los bienes del culpable no fueren bastantes para cubrir las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente: 1.° Las costas procesales y personales. 2.° El resarcimiento de los gastos ocasionados por el juicio. 3.° La reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. 4.° La multa. En caso de un procedimiento concursal, estos créditos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 18 de 174

Select target paragraph3