Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de
la condena.
La suspensión decretada durante el juicio, trae como
consecuencia inmediata la privación de la mitad del sueldo
al imputado, la cual sólo se le devolverá en el caso de
pronunciarse sentencia absolutoria.
La suspensión decretada por vía de pena, priva de
todo sueldo al suspenso mientras ella dure.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
ART. 41.
Cuando las penas de inhabilitación y suspensión
recaigan en persona eclesiástica, sus efectos no se
extenderán a los cargos, derechos y honores que tenga por
la Iglesia. A los eclesiásticos incursos en tales penas y
por todo el tiempo de su duración, no se les reconocerá en
la República la jurisdicción eclesiástica y la cura de
almas, ni podrán percibir rentas del tesoro nacional, salvo
la congrua que fijará el tribunal.
Esta disposición no comprende a los obispos en lo
concerniente al ejercicio de la jurisdicción ordinaria que
les corresponde.
ART. 42.
Los derechos políticos activos y pasivos a que se
refieren los artículos anteriores, son: la capacidad para
ser ciudadano elector, la capacidad para obtener cargos de
elección popular y la capacidad para ser jurado.
El que ha sido privado de ellos sólo puede ser
rehabilitado en su ejercicio en la forma prescrita por la
Constitución.
ART. 43.
Cuando la inhabilitación para cargos y oficios
públicos y profesiones titulares es pena accesoria, no la
comprende el indulto de la pena principal, a menos que
expresamente se haga extensivo a ella.
ART. 44.
El indulto de la pena de inhabilitación perpetua o
temporal para cargos y oficios públicos y profesiones
titulares, repone al penado en el ejercicio de estas
últimas, pero no en los honores, cargos, empleos u oficios
de que se le hubiere privado. El mismo efecto produce el
cumplimiento de la condena a inhabilitación temporal.
ART. 45.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad da al juez
de la causa el derecho de determinar ciertos lugares en los
cuales le será prohibido al penado presentarse después de
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
página 17 de 174