prisión.
Artículo 29 Provocación, apología e inducción a la comisión de delitos a través de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación
Quien, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incite, instigue,
provoque o promueva la comisión de delitos, ensalce el crimen o enaltezca a su autor o partícipes
o se lo adjudique, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y doscientos a quinientos
días multa.
Artículo 30 Propagación de noticias falsas a través de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Quien, usando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, publique o difunda
información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un
grupo o sector de ella a una persona o a su familia, se impondrá la pena de dos a cuatro años de
prisión y trescientos a quinientos días multa.
Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, perjudica el honor, prestigio o
reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y
ciento cincuenta a trecientos cincuenta días multa.
Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, incita al odio y a la violencia,
pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad
soberana, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y quinientos a ochocientos días
multa.
Capítulo V
Delitos Informáticos Relacionados con la Libertad e Integridad Sexual
Artículo 31 Utilización de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad
necesitada de especial protección, en pornografía a través del uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación
Quien, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, induzca, facilite,
promueva, utilice, abuse o explote con fines sexuales o eróticos a niñas, niños, adolescentes o
personas con discapacidad necesitada de especial protección, haciéndola presenciar o participar
en un comportamiento, espectáculo o acto sexual público o privado, se le impondrá pena de cinco
a ocho años de prisión y trescientos a seiscientos días multa.
No se reconoce, en ninguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior, valor al
consentimiento de la víctima.
Artículo 32 Corrupción a personas menores de 16 años o personas con discapacidad
necesitada de especial protección a través del uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Toda persona mayor de 18 años que haga propuestas implícitas o explícitas a personas menores
de 16 años o personas con discapacidad necesitada de especial protección para sostener
encuentros de carácter sexual o erótico, o para la producción de pornografía a través del uso de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación para sí o para terceros, se le impondrá pena
de uno a tres años de prisión.
Artículo 33 Acoso a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
Quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte la
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