prisión. Artículo 29 Provocación, apología e inducción a la comisión de delitos a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Quien, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incite, instigue, provoque o promueva la comisión de delitos, ensalce el crimen o enaltezca a su autor o partícipes o se lo adjudique, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y doscientos a quinientos días multa. Artículo 30 Propagación de noticias falsas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Quien, usando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia, se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y trescientos a quinientos días multa. Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, perjudica el honor, prestigio o reputación de una persona o a su familia, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y ciento cincuenta a trecientos cincuenta días multa. Si la publicación o difusión de la información falsa y/o tergiversada, incita al odio y a la violencia, pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y quinientos a ochocientos días multa. Capítulo V Delitos Informáticos Relacionados con la Libertad e Integridad Sexual Artículo 31 Utilización de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad necesitada de especial protección, en pornografía a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Quien, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, induzca, facilite, promueva, utilice, abuse o explote con fines sexuales o eróticos a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad necesitada de especial protección, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento, espectáculo o acto sexual público o privado, se le impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y trescientos a seiscientos días multa. No se reconoce, en ninguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior, valor al consentimiento de la víctima. Artículo 32 Corrupción a personas menores de 16 años o personas con discapacidad necesitada de especial protección a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Toda persona mayor de 18 años que haga propuestas implícitas o explícitas a personas menores de 16 años o personas con discapacidad necesitada de especial protección para sostener encuentros de carácter sexual o erótico, o para la producción de pornografía a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para sí o para terceros, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión. Artículo 33 Acoso a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte la

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