estabilidad psicológica o emocional, ponga en riesgo la vida o la integridad física, por medio del
uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se le impondrá pena de dos a cuatro
años de prisión.
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad necesitada de especial
protección, se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión.
Artículo 34 Acoso sexual a través del uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Cuando una persona mayor de edad, envíe mensajes, frases, fotografías, vídeos u otra acción
inequívoca de naturaleza o contenido sexual a otra persona sin su consentimiento a través del uso
de las Tecnologías de la Información y la Comunicación se le impondrá pena de dos a cuatro años
de prisión.
Cuando la víctima sea menor de 16 años, con o sin su consentimiento o persona con discapacidad
necesitada de especial protección se le impondrá pena de cuatro a seis años de prisión.
Artículo 35 Condiciones agravantes comunes
Los delitos referidos a los Artículos 31, 32, 33 y 34 serán sancionados con la pena máxima
correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido de la pena y la
inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, si cualquiera de
las acciones descritas fuera realizada por:
1. Ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, conviviente y familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
2. Autoridad, funcionarios y empleados públicos;
3. La persona encargada de la tutela, protección o vigilancia de la víctima; y
4. Toda persona que prevaliéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza,
educativa, de trabajo o cualquier otra relación.
Capítulo VI
Procedimiento, Medidas Cautelares y Procesales
Artículo 36 Investigación, obtención y preservación de datos
En la investigación, obtención y preservación de los datos contenidos en un sistema de
información o sus componentes, datos de tráfico, conexión, acceso o cualquier otra información de
utilidad, se aplicará lo establecido en la presente Ley.
Artículo 37 Conservación de datos
La Policía Nacional o el Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, actuarán con la
celeridad requerida para conservar los datos contenidos en un sistema de información o sus
componentes, o los datos de tráfico del sistema, principalmente cuando éstos sean vulnerables a
su pérdida o modificación.
Artículo 38 Medidas de aseguramiento
Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de aseguramiento que pudieran contribuir a la
persecución efectiva de los delitos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, se
podrán solicitar las siguientes medidas específicas:
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