LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO
LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y
tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de
regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a
la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de
carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
I.
Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II.
Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea
para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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