BOE núm. 166
Viernes 12 julio 2002
su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados
para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de
retención que proceda, salvo que fueran necesarios para
estos u otros fines previstos en la Ley.
SECCIÓN 2.a RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los
servicios de la sociedad de la información.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de
la información están sujetos a la responsabilidad civil,
penal y administrativa establecida con carácter general
en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto
en esta Ley.
2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de
intermediación, se estará a lo establecido en los artículos
siguientes.
Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de
redes y proveedores de acceso.
1. Los operadores de redes de telecomunicaciones
y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que
consista en transmitir por una red de telecomunicaciones
datos facilitados por el destinatario del servicio o en
facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.
No se entenderá por modificación la manipulación
estrictamente técnica de los archivos que alberguen los
datos, que tiene lugar durante su transmisión.
2. Las actividades de transmisión y provisión de
acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen
el almacenamiento automático, provisional y transitorio
de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones
y su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para ello.
Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de
servicios que realizan copia temporal de los datos
solicitados por los usuarios.
Los prestadores de un servicio de intermediación que
transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única
finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a
otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en
sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos
datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si:
a) No modifican la información.
b) Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios
que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por
el destinatario cuya información se solicita.
c) Respetan las normas generalmente aceptadas y
aplicadas por el sector para la actualización de la información.
d) No interfieren en la utilización lícita de tecnología
generalmente aceptada y empleada por el sector, con
el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y
e) Retiran la información que hayan almacenado o
hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de:
1.o Que ha sido retirada del lugar de la red en que
se encontraba inicialmente.
25393
2.o Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o
3.o Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda
a ella.
Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de
servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
1. Los prestadores de un servicio de intermediación
consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la
información almacenada a petición del destinatario,
siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que
lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles
de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar
los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el
conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de
los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite
el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos
de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de
otros medios de conocimiento efectivo que pudieran
establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en
el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad
o control de su prestador.
Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de
servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de
la información que faciliten enlaces a otros contenidos
o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de
búsqueda de contenidos no serán responsables por la
información a la que dirijan a los destinatarios de sus
servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan
es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero
susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir
o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el
conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de
los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite
el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos
de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de
otros medios de conocimiento efectivo que pudieran
establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en
el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad
o control del prestador que facilite la localización de
esos contenidos.