25388
Viernes 12 julio 2002
BOE núm. 166
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
13758 LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente Ley tiene como objeto la incorporación
al ordenamiento jurídico español de la Directiva
2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los
servicios de la sociedad de la información, en particular,
el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva
sobre el comercio electrónico). Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las
acciones de cesación en materia de protección de los
intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación
contra las conductas que contravengan lo dispuesto en
esta Ley.
Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina «sociedad
de la información» viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y,
en especial, de Internet como vehículo de transmisión
e intercambio de todo tipo de información. Su incorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de
los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo.
Pero la implantación de Internet y las nuevas tecnologías
tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es
preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este
nuevo medio.
Eso es lo que pretende esta Ley, que parte de la
aplicación a las actividades realizadas por medios electrónicos de las normas tanto generales como especiales
que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades
que implica su ejercicio por vía electrónica, no están
cubiertos por dicha regulación.
II
Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios
de la sociedad de la información», que engloba, además
de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio
(como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a
la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,
a la realización de copia temporal de las páginas de
Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en
los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de
Internet, así como cualquier otro servicio que se preste
a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una
actividad económica para el prestador. Estos servicios
son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones,
los proveedores de acceso a Internet, los portales, los
motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice
alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio
electrónico.
Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica,
con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España. Por «establecimiento» se entiende
el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad
económica, definición esta que se inspira en el concepto
de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias
españolas y que resulta compatible con la noción material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario. La Ley resulta igualmente aplicable a quienes
sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a trav��s de un «establecimiento
permanente» situado en España. En este último caso,
la sujeción a la Ley es únicamente parcial, respecto a
aquellos servicios que se presten desde España.
El lugar de establecimiento del prestador de servicios
es un elemento esencial en la Ley, porque de él depende
el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley, sino de
todas las demás disposiciones del ordenamiento español
que les sean de aplicación, en función de la actividad
que desarrollen. Asimismo, el lugar de establecimiento
del prestador determina la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo
con el principio de la aplicación de la ley del país de
origen que inspira la Directiva 2000/31/CE.
Por lo demás, sólo se permite restringir la libre prestación en España de servicios de la sociedad de la información procedentes de otros países pertenecientes al
Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos
en la Directiva 2000/31/CE, que consisten en la producción de un daño o peligro graves contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de los menores. Igualmente, podrá