Poder Judicial de Honduras TÍTULO IV CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL CAPÍTULO I CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Artículo 26.- Son circunstancias atenuantes: 1) Las expresadas en el Título anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos; 2) Ser el culpable menor de veintiún (21) años y mayor de setenta (70); 3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente comprobadas; 4) Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito; 5) Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causado al autor del delito, a su cónyuge o persona con quien hace vida marital, sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines hasta el segundo grado; 6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente haya producido arrebato u obcecación; 7) Haber procurado el culpable con medios eficaces, reparar el mal causado o impedir sus perniciosas consecuencias; 8) Si, pudiendo el reo eludir la acción de la justicia por fuga o por otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad competente; 9) No haber en el proceso otra prueba directa que la confesión del procesado; 10) Haber procedido impulsado por sugestión colectiva o tumultuaria siempre que el culpable no la hubiere provocado ni actuado en ella como director del grupo; 11) Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos fisiológicos propios de su sexo; Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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