Poder Judicial de Honduras No puede alegar estado de necesidad quien tenía el deber de afrontar el peligro. 5) Quien obra en cumplimento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. Se entenderá que existe esta última circunstancia respecto de la autoridad o de sus agentes y de las personas que concurran en su auxilio, que en caso de desobediencia o resistencia o para evitar la fuga de un delincuente empleen medios proporcionados de represión, siempre que preceda intimación formal ;y, 6) Quien ejecute un acto por obediencia debida, siempre que: a) La orden emane de autoridad competente; b) El agente tenga la obligación de cumplirla; y c) La acción u omisión ordenada no viole o restrinja el ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Honduras forme parte. [13] CAPÍTULO III CAUSAS DE INCULPABILIDAD Artículo 25.- Tampoco incurren en responsabilidad penal: 1) Quien obra impulsado por fuerza física irresistible o miedo insuperable; 2) Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable; y, 3) Quien en la creencia racional de que existe una agresión injusta contra su persona, reacciona contra el supuesto agresor, siempre que la reacción sea proporcionada al riesgo supuesto. [13] Artículo 24.Reformado mediante Decreto 225-2004 del 20 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 30,645 de fecha 12 de marzo de 2005. y vigente a partir de dicha publicación. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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