Poder Judicial de Honduras
No puede alegar estado de necesidad quien tenía el deber de afrontar el
peligro.
5) Quien obra en cumplimento de un deber o en el ejercicio legitimo de un
derecho, oficio o cargo.
Se entenderá que existe esta última circunstancia respecto de la autoridad o de
sus agentes y de las personas que concurran en su auxilio, que en caso de
desobediencia o resistencia o para evitar la fuga de un delincuente empleen
medios proporcionados de represión, siempre que preceda intimación formal ;y,
6) Quien ejecute un acto por obediencia debida, siempre que:
a) La orden emane de autoridad competente;
b) El agente tenga la obligación de cumplirla; y
c) La acción u omisión ordenada no viole o restrinja el ejercicio de los derechos
y garantías consagrados en la Constitución de la República y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos de los que Honduras forme parte. [13]
CAPÍTULO III
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
Artículo 25.- Tampoco incurren en responsabilidad penal:
1) Quien obra impulsado por fuerza física irresistible o miedo insuperable;
2) Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o
insuperable; y,
3) Quien en la creencia racional de que existe una agresión injusta contra su
persona, reacciona contra el supuesto agresor, siempre que la reacción sea
proporcionada al riesgo supuesto.
[13]
Artículo 24.Reformado mediante Decreto 225-2004 del 20 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº 30,645 de fecha 12 de marzo de 2005. y vigente a partir de dicha publicación.
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