LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO: 313-22 CONSIDERANDO: Que la integración de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en nuestras actividades económicas y sociales, ha creado una creciente dependencia de éstas en el ámbito mundial, pues se han convertido en esenciales para el desarrollo económico, cohesión social y seguridad nacional, lo cual hace imprescindible la adopción de medidas que garanticen la protección de los activos críticos de información del Estado, así como en general la seguridad de la información por parte de las instituciones públicas y privadas. CONSIDERANDO: Que, en tal sentido, los Estados integrados en los principales organismos internacionales han acordado la realización de esfuerzos mancomunados para la adopción de estrategias integrales sobre ciberseguridad que tengan impacto nacional, regional y mundial. CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución de la República establece como objetivos de alta prioridad nacional: combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; y organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos. CONSIDERANDO: Que en el artículo 16 de la ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, relativo al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se establece que en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, se deberá promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficientización de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación del acceso a los mismos. CONSIDERANDO: Que la ciberseguridad constituye la garantía para que los Estados salvaguarden sus infraestructuras críticas y el derecho de sus habitantes de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de manera segura y confiable, basándose en la colección de herramientas, dispositivos, normativas, regulaciones y mejores prácticas para proteger el ciberespacio, y los activos de los usuarios y organizaciones. CONSIDERANDO: Que, en el marco de los actuales esfuerzos de modernización del Estado, y tomando en cuenta el período de vigencia de la actual Estrategia Nacional de Ciberseguridad, es oportuno actualizar esta, en consonancia con la tendencia internacional, para fortalecer las directrices y políticas públicas orientadas a detectar, mitigar y gestionar incidentes generados en los sistemas de información del Estado y en todas las infraestructuras críticas nacionales establece las líneas de acción a ser implementadas para mitigar el riesgo, minimizar el impacto de las amenazas cibernéticas en los sistemas de infonnación y proteger las infraestructuras críticas para I

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