LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NUMERO: 313-22
CONSIDERANDO: Que la integración de las telecomunicaciones y las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) en nuestras actividades económicas y sociales, ha creado
una creciente dependencia de éstas en el ámbito mundial, pues se han convertido en esenciales
para el desarrollo económico, cohesión social y seguridad nacional, lo cual hace imprescindible
la adopción de medidas que garanticen la protección de los activos críticos de información del
Estado, así como en general la seguridad de la información por parte de las instituciones públicas
y privadas.
CONSIDERANDO: Que, en tal sentido, los Estados integrados en los principales organismos
internacionales han acordado la realización de esfuerzos mancomunados para la adopción de
estrategias integrales sobre ciberseguridad que tengan impacto nacional, regional y mundial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución de la República establece como
objetivos de alta prioridad nacional: combatir actividades criminales transnacionales que pongan
en peligro los intereses de la República y de sus habitantes; y organizar y sostener sistemas
eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 16 de la ley núm. 1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, relativo al uso de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), se establece que en el diseño y ejecución de los programas,
proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas, se deberá promover el uso de
las tecnologías de la información y comunicación como instrumento para mejorar la gestión
pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la
eficientización de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación del acceso a los
mismos.
CONSIDERANDO: Que la ciberseguridad constituye la garantía para que los Estados
salvaguarden sus infraestructuras críticas y el derecho de sus habitantes de utilizar las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC) de manera segura y confiable, basándose en la
colección de herramientas, dispositivos, normativas, regulaciones y mejores prácticas para
proteger el ciberespacio, y los activos de los usuarios y organizaciones.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de los actuales esfuerzos de modernización del Estado, y
tomando en cuenta el período de vigencia de la actual Estrategia Nacional de Ciberseguridad, es
oportuno actualizar esta, en consonancia con la tendencia internacional, para fortalecer las
directrices y políticas públicas orientadas a detectar, mitigar y gestionar incidentes generados en
los sistemas de información del Estado y en todas las infraestructuras críticas nacionales establece
las líneas de acción a ser implementadas para mitigar el riesgo, minimizar el impacto de las
amenazas cibernéticas en los sistemas de infonnación y proteger las infraestructuras críticas para
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