LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA que la población utilice de manera confiada los servicios que se ofrecen a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La resolución del Congreso Nacional núm. 158-12, del 11 de junio de 2012, que aprueba el Convenio sobre la Cibercriminalidad, suscrito el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. VISTA: La ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. VISTA: La ley núm. 267-08, del 4 de julio de 2008, sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista. VISTA: La ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El decreto núm. 230-18, del 15 de junio de 2018, que establece y regula la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021. VISTO: El decreto núm. 189-07, del 3 de abril de 2007, sobre Directiva de Seguridad y Defensa Nacional. VISTO: El decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, que crea el Gabinete de Transformación Digital. VISTO: El decreto núm. 527-21, del 26 de agosto de 2021, que aprueba los objetivos y líneas de acción de la Agenda Digital 2030 como estrategia nacional de transformación digital y define los objetivos a corto, mediano y largo plazo. VISTA: La resolución de la Junta Monetaria núm. 181101-02, del 1 de noviembre de 2018, que establece el Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Objeto y vigencia de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. Se aprueba la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, con el objeto de fortalecer el marco nacional de ciberseguridad, fomentando la concientización y creación de entornos digitales seguros, confiables y resilientes, que promuevan una sociedad digital dentro de un esquema de inclusión y de respeto a los derechos fundamentales. ARTÍCULO 2. Misión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. La Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 tiene como misión establecer los mecanismos adecuados de i

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