ARTÍCULO 2.2.2.9.1. Objeto. Establecer los lineamientos generales para que el Ministerio de Minas y Energía dirija la forma en que se efectuarán los proyectos que tienen como fin extender el uso de gas combustible distribuido por redes a cabeceras municipales y/o centros poblados como veredas, corregimientos, caseríos y/o inspecciones de policía, que no cuenten con el respectivo servicio, con recursos que las empresas decidan aportar de manera voluntaria y gratuita. PARÁGRAFO. Podrá ser aportante una empresa de economía mixta, privada o pública, o un grupo de empresas organizadas mediante alguna de las figuras asociativas de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 2.2.2.9.2. Requisitos y documentación para la presentación de la intención de financiar proyectos de infraestructura. El Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo que definirá los requisitos que deberán cumplir y los documentos que deberán presentar las empresas aportantes interesadas en destinar recursos para extender el uso de gas combustible distribuido por redes. La empresa aportante interesada en destinar recursos para ampliar la cobertura del uso de gas combustible distribuido por redes, deberá informarlo y acreditar ante la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME los requisitos y la documentación exigida para ello. Presentada la documentación, la UPME verificará la observancia de los requisitos exigidos y dará inicio a la siguiente etapa del proceso. PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME podrá solicitar al interesado, las aclaraciones y justificaciones necesarias respecto de los documentos y la información presentada. ARTÍCULO 2.2.2.9.3. Selección y valoración técnica y económica de la empresa de servicios públicos domiciliarios que ejecutará y operará los proyectos de infraestructura. 1. El Ministerio de Minas y Energía definirá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas de servicios públicos domiciliarios receptoras de los aportes, y que pretendan estructurar, construir y operar las redes. 2. El Ministerio de Minas y Energía definirá mediante acto administrativo, los trámites y mecanismos de evaluación para que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME desarrolle el proceso de invitación y recepción de las propuestas. 3. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME desarrollará el proceso de invitación y recepción de las propuestas y determinará la lista de empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplen con la documentación y los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. 4. La lista de empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan con la documentación y los requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, será definida y entregada por parte de la UPME a la empresa aportante, quien determinará, en el plazo que disponga el Ministerio, con qué empresa de servicios públicos domiciliarios suscribirá, bajo su cuenta y riesgo, el contrato para la construcción y operación de la red para la distribución de gas combustible objeto del aporte. Una vez se cuente con esta información o a más tardar el día siguiente a aquel en que termine el plazo de la empresa aportante para seleccionar a la empresa de servicios públicos domiciliarios con quien suscribirá el contrato, la empresa aportante dará la orden correspondiente a la fiduciaria para iniciar los trámites contractuales. 3/7

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